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Edomex: Lo que SÍ y lo que NO puedes hacer en semáforo rojo

Cerrados. | Los centros comerciales deberán permanecer cerrados durante tres semanas | Fuente: Cuartoscuro
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Porque las autoridades tuvieron que tomar esta decisión debido al aumento de hospitalizaciones y muertes 

El Gobierno del Estado de México declaró este viernes el semáforo rojo de riesgo epidémico por COVID-19.

Con esto, quedarán prohibidas las actividades no esenciales a partir del sábado 19 de diciembre y hasta el domingo 10 de enero.

Pero, a todo esto, ¿cuáles son las actividades no esenciales y las esenciales que sí podrán seguir?

El Estado de México, en su Periódico Oficial, publicó este viernes cuáles serán las actividades permitidas y las que no.

ACTIVIDADES ESENCIALES 

I. Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:

a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.

b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:

II. Las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.

III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:

a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.

b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.

c) Generación y distribución de agua potable.

d) Industria de alimentos y bebidas.

e) Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.

f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncheri?as, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.

g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.

h) Lavanderías y tintorerías.

i) Servicios de transporte de carga.

j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, asi? como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes.

k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas.

l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza.

m) Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales.

n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio.

o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.

p) Seguridad privada y sistemas de seguridad.

q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores.

refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.

s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.

t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.

u) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo.

v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles).

w) Industrias de la construcción, minería y manufacturera.

x) Fabricación de equipo de transporte.

y) Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales.

z) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.

V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:

a) Agua potable.

b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina.

c) Saneamiento básico.

d) Servicios de limpia.

e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público.

f) Infraestructura hospitalaria y médica.

g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con ésta.

VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15 por ciento.

VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30 por ciento.

NO ESENCIALES

a) Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales.

b) Centros y plazas comerciales sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO.

c) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques.

d) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares.

e) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

Nación321 19.20.2020 Última actualización 19 diciembre 2020 10:20

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