Porque seguramente muchos quisieran esta medida en México
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia en donde señala que solo se puede despedir a un trabajador alcoholizado o bajo el influjo de alguna droga cuando esto "afecte de manera directa el desempeño laboral".
Es decir, si puedes desempeñar tu trabajo aunque tengas unos tragos encima no podrán despedirte. Recuerda que esto es en Colombia, así que no te emociones.
Esta discusión comenzó en 2016 cuando dos estudiantes de derecho de la universidad Uniciencia de Bucaramanga, Claudia Liliana Sánchez Guiral y Carlos Mario Gómez García, interpusieron una demanda contra un artículo de la ley laboral colombiana por el cual los empleadores podían despedir a los trabajadores que se encontraban bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
Los estudiantes argumentaron que ello es contrario a los derechos a la igualdad y el trabajo, pues podría darse el caso de que el trabajador padece una enfermedad, como una adicción a alguna sustancia.
Luego de analizar el caso y discutirlo, la Corte Constitucional colombiana advirtió que "en ciertos casos el consumo de sustancias psicoactivas puede no afectar la seguridad de los trabajadores ni el desempeño de la actividad laboral".
Por ello, "no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores".