La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mostró que sigue habiendo en México un sistema de pesos y contrapesos.
La Resolución emitida ayer, relativa al Acuerdo sobre la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (Sener) en el Diario Oficial el 15 de mayo del 2020, virtualmente anula lo esencial de la política pretendida por la Sener.
El Acuerdo tiene diversos ingredientes, sin embargo, para entrar a los temas más técnicos se puede resumir diciendo que le daba a la Sener y al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el poder para conectar y desconectar a los proveedores de energía con base en criterios que claramente favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Diversas empresas privadas promovieron amparos en tribunales, y fueron obteniendo suspensiones de la aplicación de dicha política.
Pero lo más relevante es que el 22 de junio, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional al considerar que dicha política es violatoria de los artículos 16, 28 y 133 de la Constitución, además de leyes aplicables en materia de electricidad.
El 29 de junio, la Corte le dio entrada a la Controversia y suspendió la política hasta la definición del fondo en la materia.
El argumento de la Cofece es que la política fijada contravenía sus funciones de promover la competencia, establecidas en la Constitución.
Bien, pues tras poco más de siete meses, ya se resolvió el fondo del asunto y se decretó que la Cofece tiene razón en la mayoría de sus argumentos.
Pudiera parecer que las cosas no cambian, ya que la política establecida en el Acuerdo de la Sener estaba suspendida.
Sin embargo, lo relevante es que los criterios fijados por la Segunda Sala pueden ser aplicables también a la iniciativa de Ley que el Ejecutivo envió al Congreso el pasado 1 de febrero.
La relevancia de la resolución es que la Segunda Sala le está diciendo al Ejecutivo que, si quiere cambiar la política energética del país, lo que realmente necesita no es emitir Acuerdos o proponer reformas de Ley sino cambiar la Constitución.
La reforma energética de 2013 no consistió solamente de un conjunto de cambios en leyes secundarias, sino de modificaciones constitucionales.
En algunos ámbitos la reforma puede congelarse de facto a través de decisiones de política, pero hay otros que, como en el tema de la generación eléctrica, requerirían de un cambio constitucional. Y, eso solo para el futuro, pues la aplicación de la Ley no puede ser retroactiva.
El pasado 27 de enero se iba a votar la Ponencia del ministro Luis María Aguilar respecto a este tema. Pero, la Segunda Sala decidió posponerla.
Parecía que las presiones del Ejecutivo operaban para impedir a la Sala tomar su decisión.
Si acaso hubo presión, ésta no surtió efecto y ayer se aprobó echarla para abajo.
A la propuesta del ministro Aguilar se sumaron los votos de los ministros Javier Laynez, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán. Votó en contra la presidenta de la Sala, la ministra Yasmín Esquivel.
Es obvio que el Ejecutivo no ha querido emprender una reforma constitucional pues sabe que no tiene los votos que se requieren en el Senado para poder pasarla. Y también seguramente reconoce que en un periodo electoral como en el que estamos viviendo, no habrá forma de sumar a alguno de los partidos opositores.
Me parece que eso dibuja la relevancia que tendrán las elecciones de junio, para la creación del nuevo marco institucional que quiere la 4T.
Aunque no cambiará la correlación de fuerzas en el Senado (pues no hay elección de senadores), si Morena y sus aliados ratificaran la mayoría calificada que tienen en la Cámara de Diputados, habría un ambiente político propicio para sacar reformas constitucionales en la próxima legislatura que comienza en septiembre.
Si no se logra dicha mayoría, en la segunda mitad del sexenio no se podrán crear las condiciones para hacer irreversibles los cambios que quiere la 4T.
De ese tamaño es el dilema que viene en junio.