Política

Las 9 fases del proceso para el desafuero de ‘Alito’ Moreno

'Alito' Moreno. | La alianza entre el PRI-PAN-PRD no va a apoyar el proceso de desafuero del líder priista | Fuente: Cuartoscuro

Renato Sales Heredia, fiscal general de Campeche, solicitó formalmente el desaforar a Alejandro ‘Alito’ Moreno, diputado y líder nacional del PRI. Dicha petición realizada en la Cámara de Diputados este martes 16 de agosto tiene detrás un proceso a seguir, que toma al menos tres meses.

La autoridad fiscal de Campeche insistió que la solicitud de desafuero no se trataba de una “persecución política” contra ‘Alito’ Moreno, sino que la solicitud se hace debido a la carpeta de investigación que hay en su contra por el posible delito de enriquecimiento ilícito.

Este miércoles 17 de agosto el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que no hay una persecución contra el líder priista que venga desde Palacio Nacional ni sea orquestada por la 4T.

El proceso de desafuero implica una serie de decisiones que se toman desde la Cámara de Diputados, por lo que los legisladores de Va por México, alianza entre el PRI-PAN-PRD, dijeron que no van a apoyar el proceso de desafuero del líder priista.

La solicitud de desafuero es el primer paso, y en los próximos días se deberá tomar una serie de acciones legislativas para poder determinar si es posible o no.

¿Cómo es un proceso de desafuero?

El desafuero, conocido como “declaración de procedencia” es un proceso que toma meses y depende exclusivamente de las decisiones tomadas en la Cámara de Diputados. A través de nueve pasos es que se puede definir si algún servidor público, como ‘Alito’ Moreno, puede perder el fuero.

  1. Una vez que se presenta la denuncia, y cumplidos los requisitos respectivos para el ejercicio de la acción penal “se actuará en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados”.
  2. La Cámara se encargará de dar un dictamen en un lapso de 60 días hábiles (alrededor de tres meses), a menos que se requiera más tiempo.
  3. Mientras, una sección instructora, conformada por diputados, realizará diligencias para “establecer la existencia del delito” por el que se le acusa a la persona que se busca desaforar.
  4. Si las diligencias dicen que la imputación no procede se hará saber de inmediato a la Cámara de Diputados para que se resuelva si el desafuero continúa o se desecha, aunque puede reanudarse el proceso si se encuentran pruebas que lo justifiquen.
  5. La decisión, en caso de que las diligencias determinen que sí hubo delito, será emitida a través de una audiencia, misma en la que el presidente de la Cámara de Diputados se “erguirá” como juez de procedencia.
  6. En dicha audiencia se darán a conocer las conclusiones de la sección instructora, así como una lectura a las constancias procedimentales.
  7. En la audiencia se podrá replicar tanto por el denunciante (Renato Sales) como por el inculpado (’Alito’ Moreno). Y una vez terminado el diálogo serán retirados de la Cámara de Diputados, para que los legisladores puedan votar las conclusiones de la sección instructora.
  8. “Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes”, dice la Cámara a través de una explicativa del proceso.
  9. En caso contrario, el fuero será mantenido por la persona inculpada (’Alito’ Moreno)aunque esto no es obstáculo para que se haga un proceso en su contra una vez que termine su gestión como servidor público.
Nación321 18.45.2022 Última actualización 18 agosto 2022 7:45
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