El juez amparista de Jalisco, Francisco Reséndiz Neri, quien impidió la extradición inmediata de Rafael Caro Quintero, fundador del Cártel de Guadaljara, a Estados Unidos, declinó la competencia en el caso.
En sus argumentos refiere que debe corresponder a juzgador de Distrito del Estado de México continuar con el proceso.
La notificación al Consejo de la Judicatura Federal alude a una situación territorial, pues el considerado fundador del Cártel de Guadalajara está recluido en el complejo carcelario El Altiplano, ubicado en Almoloya de Juárez en el Estado de México, y desde ahí se podría proceder a ejecutorias.
En el juicio de garantías, radicado en el expediente 507/2022 del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en Puente Grande, Jalisco, “se concede la suspensión de plano, para el efecto de que de no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, hasta que se resuelva el presente juicio de amparo”, señala el documento tras la petición de amparo interpuesta promovida por la hermana del detenido, Beatriz Angélica Caro Quintero.
La petición fue ratificada por el propio Rafael Caro Quintero, una vez que se le notificó en el CEFERESO 1, donde se encuentra recluido.
El documento refiere de la suspensión otorgada, prevista en el artículo 22 constitucional, y se mantendrá vigente en lo que se resuelve el fondo del juicio, “cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal. Comuníquese a las autoridades responsables la medida aquí decretada y se les requiere para que a más tardar en el plazo de 24 horas, informen a este Juzgado de Distrito el cumplimiento que hayan dado o estén dando a la suspensión decretada”, reza el expediente.
La petición de juicio de garantías expone que la extradición de Rafael Caro Quintero se evidencia que no cumple con lo previsto en la norma, y la Fiscalía General de la República (FGR), la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comandancia General de la Guardia Nacional, podrían incurrir en un desacato judicial y en el delito de abuso de autoridad.
También se instó a la FGR y a las autoridades penitenciarias que permitan la libre comunicación del detenido con sus abogados defensores, y con su hermana Beatriz Angélica, “a efecto de que no se obstaculice su defensa, pues es derecho fundamental de los gobernados que se encuentren asistidos jurídicamente por su defensor desde el momento de su detención, así sea en calidad de aprehendidos o detenidos”, se lee en el documento.
Depende de los jueces de distrito en materia de amparo penal en la entidad, aceptar o rechazar el turno.
Si se diera la negativa de los juzgadores para que les sea turnada la demanda, entonces un Tribunal Colegiado deberá resolver el proceso en un máximo de ocho días.