La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el acta de la sesión en la que se mantiene la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por el presidente López Obrador.
A pesar de que tres ministros anunciaron que harían votos aclaratorios, no hubo modificaciones al acta impugnada por senadores, quienes argumentaron que debía corregirse un posible error en el cómputo de los votos.
La SCJN determinó ayer no darle trámite al recurso de los senadores, porque el escrito presentado no cuenta con la firma de los promoventes, requisito para hacer patente la voluntad del suscriptor.
De hecho, en la sesión del pleno de este martes, no hubo mención alguna respecto a la solicitud con la que el legislador Emilio Álvarez Icaza alegó que en la discusión de algunos artículos se alcanzaron los 8 votos para declarar la inconstitucionalidad, pero sólo se contaron 7, detalla Reforma.
"Obviamente que el acta ya no será variada, ya fue votada de manera unánime y si hay aclaraciones qué hacer, se harán por las señoras y señores ministros en un voto continúe secretario", dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar, al inicio de la sesión del pleno.
El presidente de la Corte dijo que todos los integrantes del pleno tenían el derecho a hacer un voto aclaratorio y anexarlo al acta ya aprobada por unanimidad.
En la discusión del 7 de abril, el Ministro Aguilar fue uno de los que advirtió que había una confusión en esa votación porque se estaban contabilizando los votos sobre los argumentos de cada Ministro y no sobre la inconstitucionalidad de los artículos.
La polémica sobre el cómputo de los votos surgió porque el senador Álvarez Icaza, uno de los que suscribieron la acción de inconstitucionalidad, señalaron que había aspectos relevantes de la ley que sí fueron invalidados por los ministros, pero se registraron 7 de los 8 votos y con ello mantuvieron vigente la norma.
Uno es el artículo 4, fracción VI, que establece un modelo de costos unitarios en vez de costos marginales, y da prioridad a contratos con compromiso de entrega física, que solo la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene capacidad de concretar, por encima de contratos de energías limpias.
El otro es el artículo 26 de la norma, que ordena priorizar despacho de energía generada por central de CFE, o privadas que solo producen para CFE.