Ocho ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron su renuncia al Senado de la República, pues declinaron participar en la elección judicial que se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2025. La dimisión al cargo se presento un día antes de que se emita la convocatoria, por lo que todavía tienen derecho a sus haberes de retiro.
Pero, ¿qué son? En Nación321 te explicamos.
Los haberes de retiro no son más que las prestaciones económicas que reciben los trabajadores al culminar su vida laboral activa, ya sea por jubilación, pensión por vejez o debido a una invalidez.
Estos recursos están destinados a proporcionar un sustento económico a aquellas personas que han dejado de laborar, garantizando así un ingreso estable durante su retiro.
LA HISTORIA DE LOS HABERES DE RETIRO
El 31 de diciembre de 1994, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión incluyó en el artículo 94 de la Constitución la figura de los “haberes por retiro” para que, al vencimiento de su periodo, los ministros de la SCJN contaran con un apoyo económico.
En su exposición de motivos, el Poder Legislativo señaló que “debido a la duración temporal del cargo, se instituye el derecho de los ministros a un haber por retiro, con lo que se garantiza que la función jurisdiccional se ejerza con independencia”.
Incluso, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se precisó la figura de un “haber por retiro de carácter vitalicio”, en el que se estableció que durante los primeros dos años después de jubilarse -en los que las y los ministros están impedidos para trabajar en la Corte– recibirían el total de su salario que les correspondía como si estuvieran en activo, pero a partir del tercer año esta cifra bajaría al 80% de por vida.
No obstante, desde que presentó la iniciativa de reforma al Poder Judicial, el expresidente Andrés Manuel López Obrador eliminó el haber de retiro “en consonancia con la política de austeridad republicana y racionalidad del gasto público”.
“Se propone reformar el párrafo décimo cuarto del artículo 94 constitucional con el propósito de eliminar uno de los tantos privilegios que reciben las ministras y ministros de la SCJN, consistente en la posibilidad de un “haber de retiro” o pensión vitalicia una vez que concluya su encargo”, señaló López Obrador en su exposición de motivos.
Esta disposición no aplicaría para las y los ministros en retiro que ya perciben dicho haber de retiro “al tratarse de un derecho adquirido”, tal y como lo recibe la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero o el exministro Arturo Zaldívar, “limitándose de esta forma a las y los ministros en funciones y a aquellos que resultasen electos para ocupar dichos cargos”.