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Christian Chávez ondea bandera de México con colores LGBT+

Otra polémica. | El cantante de 40 años podría se sancionado | Fuente: IG: christianchavezreal

De nuevo, Christian Chávez, integrante de RBD desató otra controversia, pues en uno de los conciertos del grupo de pop, el cantante de 40 años exhibió y ondeó la bandera de México con colores de la comunidad LGBTTTIQ+.

A través de sus redes sociales, el RBD difundió un video en el que se observa el momento en el que recibe una bandera mexicana, pero con los colores característicos del arcoíris de la comunidad, en lugar de del verde, blanco y rojo.

Por ello, los usuarios de las redes consideraron este acto como una falta de respeto al lábaro patrio.

“Gracias por escucharme y conectarse ámense y respétense … si no lo haces tú , quien ?”, escribió el integrante de RBD en sus redes sociales al presumir el momento.

¿Es delito alterar la bandera mexicana?

Sin embargo, Christian Chávez no es el primer cantante que presume una bandera con los colores de la comunidad LGBT+ en pleno concierto, pero esto es considerado como una falta a los símbolos patrios de México. 

Este tipo de alteraciones constituyen a una infracción a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que en su artículo 3 establece las características que debe tener la bandera nacional: “un rectángulo dividido en tres franjas verticales con los colores verde, blanco y rojo, colocando el escudo nacional en la franja central”.

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En el artículo 56 de la misma ley se establece que cualquier alteración a las características de la bandera de México se considera un delito:

Artículo 56.- Constituyen infracción a esta Ley las siguientes conductas:

Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas por el artículo 3o de esta ley.

Se considera un delito con sanciones que van desde una amonestación o apercibimiento; una multa de 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; hasta un arresto de 36 horas.

También en el Código Penal Federal también menciona la multa por por alterar los símbolos patrios.

El artículo 192 dice: ‘Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, o de cualquier otra potencia extranjera, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos’.

Esta ley no aplica solamente para quienes modifican la bandera con los colores de la comunidad LGBT, sino también para aquellos que agregan símbolos religiosos o las alteran durante alguna manifestación.

Nación321 07.37.2023 Última actualización 07 septiembre 2023 7:37

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