Las Afores son parte de la vida cotidiana y un tema que no ha dejado de sonar los últimos días en México debido a la reforma que busca que el ahorro no reclamado de los trabajadores que cumplieron los 70 años pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), “Las Afores son entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la Consar”.
¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA PENSIONADA FALLECE?
Cuando el trabajador titular de la Cuenta AFORE fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.
Existen dos tipos de beneficiarios:
Legales: la viuda o el viudo; los hijos menores a 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando); a falta de conyugue, la concubina o el concubinario; a falta de los anteriores mencionados, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajados si dependen económicamente de él.
Sustitutos: a falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto, los designa directamente el trabajador en Afore; no necesariamente tiene que ser un familiar.
¿CÓMO RECUPERAR LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO?
Primero deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.
En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
Posteriormente deberá acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.
Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, en una sola exhibición.
¿CUÁLES REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESITAS PARA REALIZA EL TRÁMITE?
Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o ISSSTE, o bien, haber sido designado beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
Identificación oficial, Acta de Nacimiento y CURP del titular de la Cuenta.
Certificado de Defunción.
Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses.
Estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE).
Un Estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la AFORE.
Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su Cuenta AFORE).