Este miércoles 30 de octubre, el Senado de la República dio a conocer que 8 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) renunciaron a sus cargos.
Pero, ¿qué pasará en la Corte tras estas renuncias? Esto dice la Constitución y en Nación321 te contamos.
De acuerdo con los artículos 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la renuncia de un ministro de la SCJN activa un proceso constitucional específico que involucra tanto al Poder Ejecutivo como al Senado de la República.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
El artículo 98 constitucional establece los lineamientos para la sustitución o reemplazo de los ministros del Máximo Tribunal del país en casos de ausencias temporales o definitivas.
Cuando un ministro de la SCJN requiere una licencia menor a un mes, esta puede ser concedida por la misma Suprema Corte.
Sin embargo, si la ausencia supera ese periodo, el Presidente o Presidenta de la República tiene la facultad de nombrar a un ministro interino, y este nombramiento debe ser aprobado por la Cámara Alta conforme a lo estipulado en el artículo 96.
En el caso de una falta definitiva, es decir, cuando un ministro se separa del cargo de manera irrevocable por causas como defunción, el o la Presidente debe proponer un nuevo nombramiento para ocupar la vacante, el cual también deberá ser aprobado por el Senado.
Para las renuncias de ministros, el artículo 98 especifica que estas sólo proceden en casos graves.
La renuncia de un ministro debe ser presentada al Ejecutivo y, si es aceptada, se envía al Senado para su aprobación final.
PROCESO DE DESIGNACIÓN
El artículo 96, por su parte, detalla el proceso para la designación de los ministros en caso de vacantes.